TRANSPARENCIA - 2021

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.

  • A1. Organigrama
  • A2. Base legal
  • A3. Regulación y procedimientos internos
  • A4. Metas y objetivos
  • B1. Directorio de la institución
  • B2. Distributivo de personal
  • C. Remuneración mensual por puesto
  • D. Servicios, formas de acceso, horarios de atención y otros
  • E. Contratos colectivos vigentes, anexos y reformas
  • F1. Formato de solicitudes para trámites
  • F2. Solicitudes de acceso a la información pública
  • G. Presupuesto de la institución
  • H. Resultados de auditorías internas y gubernamentales
  • I. Procesos de contratación
  • J. Empresas y personas que han incumplido contratos con la institución
  • K. Planes y programas en ejecución
  • L. Contratos de crédito externo e interno
  • M. Rendición de cuentas a la ciudadanía
  • N. Viáticos, informes de trabajo y justificativos
  • O. Responsable de atender la información púbica
  • Q. Organismos de control del estado
  • S. Resoluciones, actas y planes de desarrollo